REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013181
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDITH CONSUELO MENDOZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.912.412, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.085, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al ciudadano ILDEMARO JIMENEZ, ubicado en el Barrio El Calvario, sector vía a El Tamarindo, Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide (1.083 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 59 metros con ocupaciones de incolaza Jiménez y Wilfredo Núñez; SUR: En línea de 59 metros con terrenos de Ildemaro Jiménez; ESTE: En línea de 19 metros con calle de entrada y terrenos de Ildemaro Jiménez; y OESTE: En línea de 19 metros con casa y solar de Angel Pérez. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes y adobes, puertas y ventanas de hierro, techo d acerolit, zinc y tejas, 5 cuartos, 2 salas, comedor, cocina, baño, porche, corredor o galpón techado con zinc, se encuentra cercadas de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). --------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEONID MILLAN y PAUL RUSSO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.790.320 y 18.818.415, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDDITH CONSUELO MENDOZA DE JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..