PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000304
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERNAN BORRERO y ODALIS MARGARITA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.000.798 y 4.432.769, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS A. GRATEROL R., Inpreabogado No. 114.802, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida Libertador, entre calle Unión y Negro Primero, Sarare, el cual mide (20,50 Mts) de fondo, y (12 Mts) de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar de y casa de Amancia Rios; SUR: Solar y casa de Arcadio Colmenárez; ESTE: Con solar de Amancia Rios; y OESTE: Av. Libertador que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y cerámica, sala star, recibo, comedor, cocina con piso de cerámica, 3 habitaciones, una para depósito, baño de porcelana, porche con piso de caldosa, lavadero, construido con paredes de bloques, garaje con piso de cemento, se encuentra totalmente cercada de bloques. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GISELA ROMERO y GUSTAVO FREITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.941.067 y 14.482.681, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERNAN BORRERO y ODALIS MARGARITA ESCALONA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..