REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-001233
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA JACKELIN BRIZUELA TIMAURE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.426.214, de este domicilio, asistida por la abogada ANA TERESA ANDARA, Inpreabogado No. 37.813, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Santa Inés, calle 55 A callejón acceso entre 16 16A, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 222,78 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 3 líneas, la primera en una superficie de de 10,10 metros, la segunda en una superficie de 3,10 metros, y la tercera en una superficie de 16,00 metros con parcela ocupada por Manuel Torrealba y callejón de acceso que es su frente; SUR: En 2 líneas, la primera en una superficie de 3,80 metros, la segunda en una superficie de 24 metros con inmueble ocupado; ESTE: En 3 líneas, la primera en una superficie de 3 3,30 metros, la segunda en una superficie de 1,40 metros, y la tercera en una superficie de 3,80 metros con inmueble ocupado por Miguel Torrealba; y OESTE: En 3 líneas, la primera en una superficie de 6,60 metros, la segunda en una superficie de 2,80 metros, y la tercera en una superficie de 1,20 metros con callejón y parcela ocupada por Marisol Zerpa. Las bienhechurías consisten en piso de cemento pulido techo de acerolit con vigas de hierro, paredes de bloques frisadas, protectores de hierro, 2 baños, sala-comedor, 1 cocina, 1 lavadero y 5 habitaciones. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRIAN ARANGUREN y LUIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.256.274 y 4.721.890, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRTHA JACKELIN BRIZUELA TIMAURE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..