REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-001068
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANILO EULOGIO GUTIERREZ COHIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.777.660, de este domicilio, asistido por la abogada Greisi Rodríguez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, callejón 2, sector La Pastora, casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Callejón Municipal; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por José María; ESTE: Con el callejón 2 que es su frente y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Mario Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de cinc, piso de cemento pulido, la cual se encuentra dividida en un salón grande con su respectivo baño, debidamente constituida con su respectiva cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Belkis Martínez y Miyamila Molina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.825.802 y 14.334.309, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANILO EULOGIO GUTIERREZ COHIL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm