REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012340
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODORO JOSE CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.095.147, de este domicilio, asistido por la abogada Marisol Anzola Mendoza, inscrita en el I.PS.A bajo el N° 54.924, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Simón Rodríguez entre Jacinto Lara y Callejón Bolívar, Tierra Negra Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide Ochocientos Veintinueve con Noventa y Seis Metros (829,96 Mts.2 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 60,93 metros con terrenos ocupados por Mary Margarita Pernalete, Juan Barrios, Marbella León y Gladis Sánchez ; SUR: En tres líneas de 21,20 metros con terreno ocupado por María Labrado, de 14,40 metros con terreno ocupado por Iglet Luque y 24, 45 metros con terreno ocupado por Iglet Luque, Gladys Torres y Jhossira Figueroa; ESTE: En línea de 9,72 metros con terreno ocupado por Barberis Pinillo de Ruiz y en línea de 9,25 metros con tereno ocupado por Iglet Luque, OESTE: En línea de 13,90 metros con la Avenida Simón Rodríguez, que es su frente y en línea de 6,50 metros con terreno ocupado por María Labrador. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina-comedor, dos baños, corredor enrejado, techado de acerolit, un pasillo, un porche, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Mendoza y Pedro Padrón, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.277.642 y 13.922.233, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TEODORO JOSE CONTRERAS ROA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm