REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011980
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANCIA HELENA ZAPATA PALOMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.156.675, de este domicilio, asistida por la abogada Jessica Moratinos Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Municipio Iribarren, Las Clavellinas, Sector 5, con Avenida Los Tulipanes, Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Los Tulipanes; SUR: Con zona montañosa; ESTE: Con bienhechuría que es o fue de Jenny Mercades Vasquez y OESTE: Con bienhechurías que es o fue de María de Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, conformada por techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, dos habitaciones, una sala-comedor, dos baños. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Hernán Arraez y Mercedes Valencia, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.275.464 y 23.148.820, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCIA HELENA ZAPATA PALOMINO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm