REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011878
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR JOSE SUAREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.412.554, de este domicilio, asistido por el abogado Pastor José Suárez Dudamel, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Maldonado vía La aquita, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide una hectárea (1 Has.) es decir diez mil metros cuadrados (10.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con fundo La Llorona; SUR: Con la Carretera vía Rio Tocuyo, que es su frente; ESTE: Con quebrada el Chuco y OESTE: Con terreno ocupado por José López. Dichas bienhechurías consisten en una represa y un pozo de perforación, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigo: José Mendoza y Pedro Padrón, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.258.937 y 2.542.174, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTOR JOSE SUAREZ DUDAMEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm