REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009722
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILDE DEL CARMEN TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.287, de este domicilio, asistida por la abogada ANNYS HERNANDEZ LOPEZ, Inpreabogado No. 92.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 5 A con carrera 3, N° 03-56, barrio Pila de Montezuma, sector II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 20 metros de ancho por 10 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros con la señora Carolina Castillo; SUR: En línea de 10,00 metros con calle 5 A que es su frente; ESTE: En línea de 20, 00 metros con la señora Hedí Bermúdez; y OESTE: En línea de 20,00 metros con la señora María Pinto. Las bienhechurías consisten en 1 casa construida de paredes de zinc y madera, techo de zinc, piso pulido en la sala y piso rústico en la cocina y la habitación, 1 puerta de láminas de zinc, 1 habitación, 1 puerta de láminas de zinc, 1 habitación, 1 sala, 1cocina, cercada con tela metálica, y estantillos de madera y con el servicio de luz, con 1 árbol de guanábana. Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SULEIRA CHIRINOS y MARIA PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.228.277 y 14.175.109, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMILDE DEL CARMEN TORREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..