REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005652
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MORENO RIERA, MARIA FRANCISCA MORENO RIERA, JHONNY RAFAEL MORENO RIERA, MARCIAL GREGORIO MORENO RIERA, ALI ANTONIO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.432.281, 7.431.844, 7.387.706, 10.847.661, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Lomas de León, Avenida principal calle La Orquidea, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 80 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Loaiza; SUR: Con terrenos ocupados por Rafael Mateus; ESTE: Con terrenos ocupados por Lesbia Barráez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Brito. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento púlido, 4 habitaciones, 1 baño, sala-comedor-cocina, 3 puertas metálicas, 2 ventanas de hierro, 1 garaje, cercada de alambres de púas y estantillos de madera, variedades de árboles frutales, 1 jardín botánico. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSWALDO PERAZA y MARLENIS NAVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.306.866 y 7.362.081, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL DEL CARMEN MORENO RIERA, MARIA FRANCISCA MORENO RIERA, JHONNY RAFAEL MORENO RIERA, MARCIAL GREGORIO MORENO RIERA y ALI ANTONIO RIERA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..