REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-015765
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
fecha 16-11-2005, la ciudadana: LUZ DEL VALLE CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.786.039, debidamente asistida por el abogado Johnny Aguilera Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.755, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana ORLANDO JOSE GONZALEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.004, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 26 de Enero del año 2.006, compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 07-02-06 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo, en fecha 02 de Junio de 1.984, anotado bajo el N° 22. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.984. Durante la unión procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, de nombres ORLANDO JOSE Y YELITZA CAROLINA GONZALEZ CRESPO, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Febrero de 2.006. Años: l95° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.:

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m.
El Secretario Acc.


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