REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015127
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDY EMILIA GRANADA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.092.247, de este domicilio, asistida por el abogado EDWIN J. CALIXTO, Inpreabogado No. 104.209, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio El Jebe, sector 19 de Abril, callejón 12, el cual mide (18 mts) de frente y (30 mts) de fondo, siendo el total del terreno (540 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón 12 Los Mendoza y mide (18 mts); SUR: Con áreas verdes y mide (18 mts); ESTE: Con terreno de la señora Flor de Mendoza y mide (30 mts); y OESTE: Con terreno de la señora Isabel Hurtado y mide (30 mts). Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, sala, cocina, habitación, baño. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS BECERRA y HERNAN GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.448.536 y 7.416.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUDY EMILIA GRANDA DE PARRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..