REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013614
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA BURGOS DE CASAMAYOR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.286, de este domicilio, asistida por el abogado HAMHALL F. AL CHAER G, Inpreabogado No. 114.803, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara de fecha 10 de Agosto de 200 anotado bajo el N° 7 folios 1 al vto Protocolo Primero Tomo Quinto 5°, Tercer Trimestre del año 2.000, ubicado en el caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual mide 69,30 Metros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,50 metros con terrenos ocupados por la familia Hernández; SUR: En línea de 11,40 metros con la calle 2; ESTE: En línea de 23 metros con terrenos ocupados por la señora Isabel Rivero; y OESTE: En línea de 19,40 metros con la avenida N° 2. Las bienhechurías consisten en 1 casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit, 3 habitaciones principales cada una con sus respectivos baños, 1 sala comedor, 1 sala Star, 1 sala de descanso, 1 cocina con piso de cerámica, 1 habitación para depósito con baño incluido, 1 porche con piso de granito, 1 patio con piso de caico, 1 lavadero construido con paredes de bloques y piso de caico, y 1 tanque subterráneo, totalmente cercada de bloques. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo)---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS SANCHEZ y MARIUSKA PADILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.410.885 y 16.387.049, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURORA BURGOS DE CASAMAYOR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..