REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013235
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILET YADIRA GOYO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.828.294, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la comunidad del barrio de Agua Viva, El Roble, avenida principal de 5 de Julio entre calle Los Medanos, y Andrés Bello N° 71, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 286 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13 metros con avenida principal del 5 de Julio que es su frente; SUR: En línea de 13 metros con la casa de la señora Yolanda Barajas; ESTE: En línea de 22 metros con la casa de la señora Damelys Hernández; y OESTE: En línea de 22 metros con la señora Carmen Escalona. Las bienhechurías consisten en 1 casa de habitación de bloques, 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, 5 puertas, 7 ventanas, 2 baños, porche, techo de acerolit, piso de cemento púlido, garaje copn portón de hierro, servicio de luz eléctrica, agua potable, aguas servidas, tanque aéreo con capacidad para 6.000 litros, cercada en bloques totalmente. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANK LOPEZ y JOSE DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.188.662 y 7.353.542, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NAILET YADIRA GOYO PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..