REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010038
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DE LA CHIQUINQUIRA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.612.260, de este domicilio, asistida por la abogada Marisol Anzola, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.924 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio California, Calle 2 entre Callejones 2 y 3 N° 22 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Las Tinajas, que mide diez (10 Mts.) metros de frente por veinte (20 Mts.) de fondo, para un total de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Liliana López; SUR: Con terreno ocupado por José Torrealba; ESTE: Con terreno ocupado y OESTE: Con la calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, cercado el terreno con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000), Para decidir este Tribunal observa:----------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Mendoza y Pedro Padrón, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.258.937 y 2.542.174, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DEL ROSARIO DE LA CHIQUINQUIRA CHACIN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm