REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2005-000015

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/01/2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: GUSTAVO JOSE ALVARADO y ANA MARIELA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.264.938 y 12.250.239, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS RAFAEL ALEJOS, Inpreabogado No. 71.864. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 10 y 11 del expediente. En fecha 06 de Febrero del 2006 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión--------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GUSTAVO JOSE ALVARADO y ANA MARIELA SIVIRA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 10 de Agosto del 2001, anotado bajo el No. 204, folio 208, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Febrero del dos mil Seis. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



Gdv.