REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2006-000471

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la demanda de Desalojo intentada por la ciudadana: ISABEL MARIA OCANTO SILVA, contra los ciudadanos: LUIS GRABIEL CHACON GIL Y BLADIMIR IGNACIO BARROS ALVARADO, este Tribunal habida consideración que los hechos narrados en el libelo de demanda, no se adecúa en modo alguno a lo dispuesto en la Ley Especial que rige la materia, vale decir, a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para la procedencia de la admisibilidad del presente procedimiento ya que necesariamente debe existir como relación sustantiva que fundamente la acción, una relación arrendaticia a tiempo indeterminado y no una relación contractual de comodato como lo señala el reclamante, en consecuencia de conformidad con el propio principio de la Tutela Judicial Efectiva previsto en el dispositivo contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el 361 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm