REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012145
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FELIPE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.385.217, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, Inpreabogado No. 42.953, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización La Paz, sector 0, avenida 11 con calle 14, N° 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2.150 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 45,50 metros con terrenos ocupados por Segundo Felipe; SUR: En línea quebrada de 39,30 metros 10,30 metros con la avenida 11 que es su frente; ESTE: En línea de 41 metros con la calle 14; y OESTE: En línea de 26 metros u 17,50 metros con terrenos ejidos desocupados por Ramona Josefina Vargas. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, local comercial, porche, recibo, comedor, cocina, 2 baños, 5 habitaciones, lavandero, cerca de bloque por el este y el norte. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). -------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GILBERTO BANDRES y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 958.353 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS FELIPE PEÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..