REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2006-000395
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal vista la presente demanda referida al Interdicto de Obra Nueva intentado por la ciudadana Adelma Antonia Vargas Vargas cédula de identidad N° 3.534.998, observa: Es requisito para la procedencia de la admisibilidad de la presente demanda expresar el perjuicio que tiene y la descripción de las Circunstancias de hechos atinentes al caso, en las cuales se deber expresar de forma expresa e inequívoca si la obra se encuentra terminada o no, y si transcurrió más de un año desde el inicio de la misma, hechos éstos que no se desprenden indicados en el libelo de la demanda, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm