REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003040
Vista la demanda de Ejecución de Hipoteca Intentada por la firma mercantil S.V.C. INTERNATIONAL, C.A., contra los ciudadanos LUIS OLIVIO OJEDA GUTIERREZ e IRMA ELENA MALACHOWSKI DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.2.743.959 y 4.506.106, respectivamente, éste Tribunal habida consideración que no se desprende ni del libelo de demanda ni del propio documento fundamento de la presente acción, que la obligación garantizada con la hipoteca, y por tanto como consecuencia, no se puede apreciar que las obligaciones que se encuentran garantizada con la misma sean líquidas y de plazo vencido, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demandada de Ejecución de Hipoteca, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
G.R.