REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000073
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETZABETH CAROLINA MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.884.914, de este domicilio, asistida por el abogado FELIPE MASCAREÑO, Inpreabogado No. 114.384, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el cercado, sector Lomas de Potrerito, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 204 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17 metros con ejidos ocupados; SUR: En línea de 17 metros con ejidos ocupados; ESTE: En línea de 12 metros con calle interna; y OESTE: En línea de 12 metros con ejidos ocupados. Las bienhechurías consisten en 1tanque superficial con capacidad para 20.000 mil litros de agua, 1 caney, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de acerolit, 2 baños, árboles frutales, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SUSANA PEREZ y CARLOS ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.482.209 y 12.025.098, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BETZABETH CAROLINA MUJICA ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..