REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000165
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ABARCA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.855.363, de este domicilio, asistida por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, Inpreabogado No. 50.859, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio San Francisco, calle 3, entre carreras 1 y 2, N° 1-85, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (642,55 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35,50 metros con terrenos ejidos ocupados por Luis Linárez Díaz; SUR: En línea de 35,50 metros con parcela que ocupa Humberto J. Estévez; ESTE: En línea de 17,60 metros con ejidos ocupados; y OESTE: En línea de 18,60 metros con la calle 3, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, 3 habitaciones, cocina, comedor, baño, lavadero, patio, garaje, puertas metálicas con protectores de rejas metálicas, anexo construido por una pieza de bloques techada de zinc, al fondo 3 piezas techadas de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, cocina techada de zinc, toda el área del terreno está cercado de paredes de bloques, servicios de cloacas, luz eléctrica, aguas blancas. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMERICO RAMIREZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.323.789 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA ABARCA DE VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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