REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004954

Visto el escrito presentado los ciudadanos HERNAN RAFAEL, ANA MARIA, NANCY COROMOTO, JOSE NICOLAS, FERNADO JOSE, MARY CARMEN, CRUZ EDUARDO Y MARILIN RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.330.856, 7.396.886, 9.541.264, 7.404.065, 11.433.068, 11.433.065, 11.789.495 Y 11.789.494, respectivamente, solicitaron se les declarare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA PAZ DIAZ DE RIVAS, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Enero del 2004. Según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 195 del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Consignaron partidas de nacimiento Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELIZABETH LUNA Y MEYI LUNA DE ROSENDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.305.981 Y 2.910.334, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a HERNAN RAFAEL, ANA MARIA, NANCY COROMOTO, JOSE NICOLAS, FERNADO JOSE, MARY CARMEN, CRUZ EDUARDO Y MARILIN RIVAS DIAZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ANA PAZ DIAZ DE RIVAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
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