REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012385
Vista la solicitud presentada por la ciudadana; REINA ISABEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.255, de este domicilio, asistido por la abogada Adela Campos de Suárez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Caribe, Km. 6 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (10,34 Mts.) de frente por Treinta y Tres Metros (33 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle ciega, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Fautino Uzcátegui; ESTE: Terrenos ocupados por Teofilo García y OESTE: Terrenos ocupados por María Catalina Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, sin frisar una parte de la casa y otra frisada, techo de zinc, piso de cemento, uuna parte y otra de piso rústico, dos habitaciones, recibo, comedor, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Amarelis Gil y Beatriz Caruci, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.140 y 9.602.527, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINA ISABEL UZCATEGUI, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm