REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012023
Visto el escrito presentado por el ciudadano: FRANKLIN PASTOR PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.020.187, solicitó se le declarare conjuntamente con sus hermanos FLORILDE PEREZ PARRA, FRANCIS PEREZ PARRA Y EFRAIN PEREZ PARRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PASTOR HONORIO PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Febrero del 2004, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No.190, del Libro de Defunciones llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Consignaron partida de nacimiento Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ORTIZ DE RODRIGUEZ Y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.258.729 Y 4.070.432, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FRANKLIN PASTOR PEREZ PARRA, FLORILDE PEREZ PARRA, FRANCIS PEREZ PARRA, EFRAIN PEREZ PARRA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PASTOR HONORIO PEREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
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