REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010002
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Mujica, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.385.814 asistido por el Abg. Domingo Luis Salgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.042, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide aproximadamente ubicado en el callejón 12C Barrio La Feria del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos sin construcción; SUR: Terreno de la familia Vargs; ESTE: Calle 12 Distribuidor Las Damas y OESTE: Zonas verdes. Dichas bienhechurías consisten en una casa contados sus servicios, construida por dos habitaciones, sala, comedor, cocina y baño con sus pisos y techos ( sin frisos). El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Gregorio Linarez y Manuel Ernesto Gutiérrez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano José Gregorio Mújica, antes identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa