REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000402
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA ANGELICA VARGAS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.245.173, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Tinajitas, sector 1 calle 6 entre carrera 5 y 6 N° 65, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Guillermo Mogollón; SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Alicia Lucena, ESTE: Con terrenos ocupados por Enedina del Carmen Domínguez Arroyo y OESTE: Con la calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con una sala, comedor cocina, tres habitaciones, dos baños, construida de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, toda cercada de bloque y alambre la casa tiene una medidsa de construcción de 96 metro cuadrados un tanque para mantener agua y un garaje contiguo, techdo de zinc, piso rustico que mide aproximadamente 14. metros. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA COLMENÁREZ y SIMÓN ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA ANGELICA VARGAS DE RAMOS ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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