REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011988

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.321.998, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, la Vaquera, carrera 5-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.543 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 54,60 metros con la Milagro Toussaint; SUR: En línea de 63,80 metros con Carmen Villegas y la Carrera 5-A que es su frente, ESTE: En línea de 24,40 metros con Carmen Villegas y OESTE: En línea de 65,30 metros con Juana Tunarrosa. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de bloque, techo de acerolit, con protectores de metal interno, se compone de cuatro habitaciones, tres baños, sala-comedor, cocina, techo de placa y machihembrado, piso de baldosa, doce ventanas, cuatro puertas de matl protegidas a su alrededor de protectores de metal (hierro torneado) dos tanques para agua de 8.000 litros y otro para 30.000 litros cercado perimetralmente con bloques y un portón íntimamente. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA MANUEL MARCHAN éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO LUCENA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro