REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011850
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ÁLVAREZ LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.035.085, de este domicilio, asistido por la abogada Nelida Espinoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.461, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Mercedes, Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 489 metros de largo por 169 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son de María Álvarez y carretera que conduce al carmen; SUR: Con terreno de Luz Nelo de Álvarez; ESTE: Con terreno de María del Carmen Álvarez; OESTE: Con Antonio Vásquez. Dichas bienhechurías consisten en dos casas que miden aproximadamente 9 metros de ancho por 10 metros de largo y la segunda casa mide 7 metros de ancho por 6 metros de largo, constituidas en paredes de bajareque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro, tres habitaciones, un baño, un pasillo, una cocina, con una estructura para construir platabanda y una hectárea sembrada de maíz. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA JIMÉNEZ y PEDRO CRAZUT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ ÁLVAREZ LADINO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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