REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003037
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.305.431, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación Av. Comercio vía las Mayitas de laPoblación de Sanare, Parroquia Sanare, Municipio Simón Plana, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (363,48 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno aledaño al Rio Sanare; SUR: Con callejón sin nombre, ESTE: Con calle sin nombre y OESTE: Con el Rio Sanare. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, con una sala, y una cocina, cerca con alambre de puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.00.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR RODRÍGUEZ y GUSTAVO FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELIS COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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