REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000522

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANASTASIA MELENDEZ DE CAPDEVILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.733.255, asistida por el Abg. Aldo José Laporta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide treinta metros de largo por diez metros de ancho (30 mts.x10mts.) aproximadamente ubicado en la calle 17 con Carrera 7 sector Andrés Bello, carretera vía Duaca de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhchurias de Sirila Mujica; SUR: Con bienhechurias de Rosa Virginia Cordero; ESTE: Con la calle 17 que es su frente y OESTE: Con bienhechurias de Gladis León. Dichas bienhechurías consisten en una casa cercada de paredes de bloques, corredores de platabanda en construcción, un tanque de agua aéreo,. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Anastasia Mercedes Meléndez de Capdevilla, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa