REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015819
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Martha Alejandrina Pernalete, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.586.295 asistida por el Abogado Marcos Antonio Meléndez Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide Doscientos ocho meros cuadrados (208 mts.2) aproximadamente ubicado en el Barrio Las Peñas, sector 2, calle Los Yuztiz, Nro. 2.2269 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Yuztiz que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Mirla González; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Marbella Pineda y OESTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Pastora Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción de (43 mts.2) aproximadamente, de paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercado de estantillos y alambre de púas, esta constituido pro tres habitaciones, sala, comedor, un baño, árboles frutales y con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Víctor Jiménez y Cesar Mogollón, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Marta Alejandrina Pernalete, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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