REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015307

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA PULGAR MONTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.621.963, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Peña, Sector 1, calle principal, N° 71, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Marta Rosales; SUR: Terrenos y bienhechurías de Mirla Dobobuto, ESTE: calle 6, zona industrial N° 2 y OESTE: Calle 1 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción dieciocho metros cuadrados aproximadamente; de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento rustico, cerca de alambre de púas y estantillos de madera esta constituida por una habitación, sala-comedor, baño. Garaje y árboles frutales con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR RAFAEL MOGOLLÓN Y VÍCTOR ALFONSO JIMÉNEZ VALLES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA PULGAR MONTERO ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro