REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015210
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elizabeth Tarazona Márquez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.505.339, asistida por el Abogado Marcos Antonio Meléndez Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrios Las Delicias, Carrera 1A con calle 2B de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 1 ; SUR: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Elismar López; ESTE: Calle 2B que es su frente y OESTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Mercedes Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de cuarenta y tres metros cuadrados (43,oo mts.2) aproximadamente, de paredes de bloques techo de platabanda y piso de mosaico, cercado con pared de bloques, tres habitaciones, un baño y garaje con servicios básicos como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Reyes y Yulimar Reyes, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Elizabeth Tarazona Márquez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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