REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015205

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGRIPINA DEL CARMEN GOMEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 8.056.813, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Castillo, callejón 2, N° 23-A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de Hermelinda de Escobar; SUR: callejón 2 que es su frente, ESTE: Terrenos y bienhechurías de Armando Guarecuco y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Anantonia Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción sesenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente; de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, excepto una habitación que tiene piso de baldosa, cercada de bloque, esta constituida por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche y garaje con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR RAFAEL MOGOLLÓN Y VÍCTOR ALFONSO JIMÉNEZ VALLES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AGRIPINA DEL CARMEN GOMEZ MARQUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro