REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015198
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Herla Margarita Marchan Alvarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.553.419 asistida por el Abg. Marcos Antonio Meléndez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide doscientos cuatro metros cuadrados (204,oo mts.2) aproximadamente ubicado en el Barrio Andrés Castillo, Avenida Principal Nro. 036 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías de Maritza Alvarez; SUR: Avenida principal Andrés Castillo, que es mi frente: ESTE: Carpintería de Alexis Castillo y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Marbella Vargas y Humberto Montero. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de (42mt.2) aproximadamente, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado el frente de bloques y la parte de atrás alambre, constituido por tres habitaciones, un baño. Garaje y árboles frutales, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Cesar Mogollón y Víctor Alfonso Jiménez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Herla Margarita Marchan Alvarez, antes identificaca en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa