REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2002-000991
Vista la diligencia de fecha 01/02/2.006, presentada los ciudadanos GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, parte actora en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, debidamente asistido por el abogado Mario Rafael Penso, ya identificado y los ciudadanos ISMAEL AGÜERO DÍAZ, en su carácter de Presidente de la Firma AGROINDUSTRIAS VENEZUELA, parte demandada, asistido por los abogados Armando Wohnsiedler y Héctor Guedez, ya identificados, donde se alega que la parte demandada ha cancelado la totalidad de la deuda que mantenía con la actora, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en auto de fecha 04/11/2.002 y comunicada al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15/01/2.003, según oficio N° 1652, sobre los siguientes inmuebles: Un lote o parcela de terreno ubicada en la Zona Industrial de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Dos centímetros Cuadrados (5.553,02 Mts.2) y las siguiente bienhechurías: A) Un Galpón Industrial constante de dos naves con una superficie de Dos Mil Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados con Sesenta decímetros cuadrados (2.880,60 Mts.2), B) Anexo y dentro de los linderos de terreno se encuentra una construcción compuesta de una planta baja y un primer piso utilizada como oficina, C) Una edificación para alojar una caldera de aproximadamente Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts.2), con paredes de bloques de concreto, piso de concreto cubierta de asbesto, columnas de concreto y cubierta en láminas de acero calibre 18". D) Una edificación de aproximadamente Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (116,96 Mts.2). Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que conste en autos las copias simples. Déjese copia.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se libró oficio N° 184.-
La Sec.

MJP/Mónica