REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2002-000039

PARTE ACTORA: Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. originalmente inscrita como sociedad civil por ante la Ofician Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 26-09-1963, bajo el Nrto. 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en Compañía según documento inscrito pro ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en Agosto de 1998, bajo el Nro 91, Tomo 243-A-Qto.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Cestari, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N.66.111.

PARTE DEMANDADA: Oscar Enrique Porras Gutiérrez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.E.81.620.082.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente demanda de Ejecución de Hipoteca intentado por el Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. contra el ciudadano Oscar Enrique Porras Gutiérrez, antes identificados. En fecha 03-04-2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó Sentencia declarando con lugar la Apelación interpuesta por el Ag. José Gregorio Cestari. En fecha 29-07-2003, se admitió la presente demanda, intimando a la parte demandada a pagar las cantidades de dinero exigidas por la parte actora y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos. En fecha 05-11-2003, el Alguacil de este Tribunal diligencia y consignó boleta de intimación sin firmar de la parte demandada. En fecha 11-12-2003, este Tribunal acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral del Estado Lara, a los fines de la ubicación del último domicilio del demandado. En fecha 09-03-2004, se acordó dejar sin efecto el auto de fecha 05-03-2004 y se le ordenó al Alguacil que agote la intimación del demandado. En fecha 09-07-2004, se admitió la reforma de la presente demanda. En fecha 18-08-2004, diligencia en Alguacil de este Tribunal y consigno boletas de intimación sin firmar de los demandados. En fecha 25-08-2004, se acordó la intimación por Carteles de los demandados. En fecha 26-10-2004, diligenció la Abg. María Bermúdez y consignó Edictos publicados en la prensa. En fecha 29-11-2004, ese Tribunal negó la designación del Defensor Ad-Litem, solicitada por la parte actora, por cuanto no se cumplió con la fijación de los Carteles en la morada de los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 25 -11-2004, en la cual se admitió la solicitud, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por C.A. Central Banco Universal contra el ciudadano Oscar Porras Gutiérrez, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de Febrero de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se libraron
Boletas de notificación.

La Secretaria


MJP/merysa