REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000587

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO SALVADOR SANTIAGO RUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 916.001.353, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia sector 3 de la Orquidia, calle 10 con carrera 7 casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (485 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Pascuala de Camacho en línea de 30,50 metros; SUR: : Con terrenos ocupados por Cesar Eduardo Sanchez en línea de 28,60 metros, ESTE: con calle 11 en línea de 16,40 metros y OESTE: con calle 10 que es su frente en línea de 16,60 metros Dichas bienhechurías esta construida por una vivienda de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: una habitación, cocina, sala, comedor, un baño, debidamente construida con cerca de alambre, con un área de construcción aproximadamente de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (1.676.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR EDUARDO SANCHEZ Y MENORKA CARRILLO DE SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GERARDO SALVADOR SANTIAGO RUZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro