REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000493

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAIMUNDO RAMON PIÑA Y MARLENE JOSEFINA ARROYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.328.347 y 12.705.465, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle lirio sector Uribana, Parroquia Santa Rosa, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Juan Dobobuto; SUR: Con terrenos ocupados por Pastora Rodríguez, ESTE: Con terrenos ocupados por Iraima Sivira y OESTE: Con calle los Lirios que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, techo de aceroli, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, y un comedor, un baño, un lavadero, , in patio, cercada con alambre de puas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos PEDRO FELIPE DEVIES Y WIL FRAN TRIANA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro