REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000263

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDY LISBETH CRESPO PEROZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.749.639, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cardonal, sector Las Llanadas, via Toroy, esquina calle 5, parcela sin numero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16 metros con bienhechurías de Maria Torres; SUR:, En línea de 16 metros con bienhechurías Ana Mendoza ESTE: En línea de 50 metros con bienhechurías Mariela Montes y OESTE: En línea de 25 metros con bienhechurías Miyerli Hernandez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar estilo casa con un extensión de construcción 63 metros cuadrados, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un baño, pozo séptico, con su respectivo servicio de luz tres ventanas de romanilla, dos puertas de hierro con marcos estambrado en el resto del terreno se fomentaron árboles frutales de diverso. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMPARO ROMERO Y JACQUELINE LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LEIDY LISBETH CRESPO PEROZO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro