REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-018278

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONDNY MOISES AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.090.941, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Aguijares del caserio Los Naranjillos Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto en fecha 14 de Diciembre de 2005, inscrito bajo el N° 32, tomo 129, en el libro de autenticaciones llevado, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (213,75 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,25 metros con terreno propiedad de Marcelina Burgos, vía ferrea de por medio; SUR: En línea de 11,25 metros con terreno propio de Marcelino Burgos, ESTE: En línea de 19 metros con terreno de Marcelo Brugos y OESTE: En línea de 19 metros con terreno de Ruperto Aguilar. Dichas bienhechurías esta construida por una casa fabricada de bloques techo de acerolit, paredes de frisadas, piso de cerámica, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje con capacidad para 01 carro, contiene cinco puertas. 02 de hierro, y 03 de madera, 04 ventanas de hierro, cerca de mitad a bloque y mitad a rejillas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA VARGAS y YANITZA FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RONDNY MOISES AGUILAR, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro