REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015794

En fecha 16/11/2005, BERTA TEOLINDA MONTERO DE GONZÁLEZ, JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ MOTERO, JOSÉ MARIA GONZÁLEZ PÉREZ, RAFAEL OCTAVIO GONZÁLEZ PÉREZ, MARIELA ANTONIA GONZÁLEZ DE CASTILLO, MARIA ANTONIETA GONZÁLEZ PÉREZ, ALEJANDRA ANTONIA GONZÁLEZ PÉREZ, ADRIANA TERESA GONZÁLEZ DE SUÁREZ, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.852.781, 12.848.764, 3.322.974, 3.322.973, 4.383.627, 4.734.575, 5.252.794, 7.356.749 y 13.504.605 actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente asistidos por el abogado GABRIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.349, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 80.042, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Agosto del año 2.005, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: PABLO ALI FERNÁNDEZ Y ARNALDO JESÚS POSADA ESCUDERO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSÉ MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 86.042, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Agosto del año 2.005 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BERTA TEOLINDA MONTERO DE GONZÁLEZ, JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ MOTERO, JOSÉ MARIA GONZÁLEZ PÉREZ, RAFAEL OCTAVIO GONZÁLEZ PÉREZ, MARIELA ANTONIA GONZÁLEZ DE CASTILLO, MARIA ANTONIETA GONZÁLEZ PÉREZ, ALEJANDRA ANTONIA GONZÁLEZ PÉREZ, ADRIANA TERESA GONZÁLEZ DE SUÁREZ, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MONTERO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ a los ciudadanos BERTA TEOLINDA MONTERO DE GONZÁLEZ, JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ MOTERO, JOSÉ MARIA GONZÁLEZ PÉREZ, RAFAEL OCTAVIO GONZÁLEZ PÉREZ, MARIELA ANTONIA GONZÁLEZ DE CASTILLO, MARIA ANTONIETA GONZÁLEZ PÉREZ, ALEJANDRA ANTONIA GONZÁLEZ PÉREZ, ADRIANA TERESA GONZÁLEZ DE SUÁREZ, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MONTERO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes Febrero del Dos Mil seis. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 8:33 a.m.
La Secretaria,