REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015723

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDYS LISETH GUZMAN YEPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.227.657, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andres Bello 1, carrera 13 entre calles 9 y 10, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 13 que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Pedro Guzman ESTE: Con terrenos ocupados por Pedro Guzman y OESTE: con terrenos ocupados por Socorro Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEONCIO PERAZA y MANUEL PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLENDYS LISETH GUZMAN YEPEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro