REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015553

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MÚJICA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.258.779, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 6 entre 4 y 5 numero de la casa 4-22 de la Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (363 M2) y un área de construcción aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 31,50 metros colindante con Minora Alvarado; SUR: Con 29 metros colindante con Yolanda Escalona; ESTE: Con 12 metros colindantes con la Familia Uribe; y OESTE: Con 12 metros. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con estructura de bloques de concreto sin pintar, techo de abesto y acerolit sobre una estructura de madera cubierta, pisos de cemento pulido, un baño, diversos frutales (tres matas de aguacate, una de manon, dos de cambur El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN GERTRUDIS COLINA y RAMÓN JOSÉ SANTANA CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MÚJICA GIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg