REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015443
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ARANGUREN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.269.164, de este domicilio, asistida por la abogada Aranell Añez Villareal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.731, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 entre 12 y 9, sector 24 de Junio, numero de la casa 9-95, de la urbanización El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (228,51 mts.2) y un área de construcción aproximada de VEINTE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (20,84 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con 28,70 metros Elida Sulbaran; SUR: Con 28,76 metros Trinidad Yustin; ESTE: Con 7,30 metros un zanjón; OESTE: Con 10,10 metros con carrera 5. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con estructura de zinc, techo de zinc, piso de rustico, constituida por dos cuartos, un baño, un árbol de aguacate, cinco de mango, dos de coco, uno de mandarina, uno de naranja, uno de cemeruco, uno de mamón, tres de cambur, uno de tabasco, uno de guayaba, tiene cerca de alambre por los cuatro costados. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN COLINA y RAMÓN SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA ARANGUREN PEROZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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