REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013397

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSABEL TEESA SUAREZ DE DEL DUCA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.255.604, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 10 entre carrera 5 y 6 en el Barrio Santa Isabel, sector la Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Ramón Gamboa; SUR:, En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Viviana Alvarez ESTE: En línea de 22 metros con la calle 10 que es su frente y OESTE: En línea de 22 metros con terrenos ocupados por Genoveva Yepez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo entre zinc, platabanda y acerolit, con piso de cemento, se divide en trece habitaciones, tres baños, dos salas-comedor, dos cocinas, un garaje, un porche, un patio, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO RAMON TORREALBA Y VIRGINIA DURAN DE TORREALBA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YSABEL TEESA SUAREZ DE DEL DUCA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro