REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012472

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alirio Navas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.322.991, asistida por la Abogado Raúl E. Pargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.971 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide trescientos setenta y cinco metrso cuadrados ubicado en la Avenida 5 con calle 2 uva 2 número 12.756 de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la familia de Rigoberto Vásquez; SUR: Familia Orqui Marchena; ESTE: familia Juan Ramos y OESTE: Con familia Rosa Navas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda constituida por un vivienda construida de bloques, techo de acerolit, una cocina, un baño, una sala, comedor, porche, cuatro habitaciones, una cerca perimetral de bloques, posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos y que dichas bienhechurías miden 90 mts cuadrados. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Rafael Sira, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Aliriio Navas ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa