REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012457
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.696, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre 3 y 5 N° 11522, Parroquia Agua Vivas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2) y de bienhechurías mide 72 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con familia de Juan Torrealba; SUR: familia Dilia Valero, ESTE: familia Amanda Diaz y OESTE: con calle 4 uva 2. Dichas bienhechurías esta construida por una vivienda de boques, techo de acerolit, piso de cemento, una cocina, un baño, una sala, comedor, porche, tre habitaciones, una cerca perimetral de alambre de puas a los lados en frente d bloque posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y RAFAEL SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FELIX BARRIOS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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