REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010328
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN ALVARADO ARANGUAREN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.379.789, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Garabatal, vereda 3 con calle 3 y 4 N° 14, Manzana 14, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 metros con vereda 3 que es su frente; SUR:, En línea de 18,40 metros con casa de Nellys Aranguren ESTE: En línea de 24,72 metros con calle 3 hacia el Rio y OESTE: En línea de 22,60 metros con casa de Victor Orellana. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, cocina, baño, garaje, cercada de paredes de bloques con rejas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA GIL Y MARIA YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN ALVARADO ARANGUAREN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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