REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007165

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN MARIN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.606.801, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jacinto Lara, Carrera 5 entre calles 8 y 9 N° 8-100, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS DE FRENTE POR NOVENTA METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 90 metros con terrenos ocupados por Yelitza Mendoza; SUR:, En línea de 90 metros con terrenos ocupados por Cléber Rodríguez ESTE: En línea de 67 metros con la carrera 5 que es su frente y OESTE: En línea de 67 metros con Quebrada. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda y consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, un baño, una cocina, un porche, un garaje, con todos los servicios de agua luz y cloacas, cercada el terreno con paredes de bloque siembra de arboles frutales diversos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MARIN DE MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro